Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa

Asunto: Boletín Jurídico nº19
Fecha de envío: 2011-01-31 17:19:58
Edición #: 75
Contenido:

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Ley de Comercio Interior de Galicia
En vigor desde el pasado día 18 de enero, esta Ley pretende dar respuesta a las necesidades actuales del comercio adaptándose a los numerosos cambios experimentados en los últimos años, como los nuevos formatos comerciales o las nuevas modalidades de venta. La regulación más pormenorizada de las llamadas ventas “especiales” –rebajas, liquidación, promoción-, el establecimiento de un régimen específico de los conocidos como “outlets”, la posición de los comercios en cuanto a la elección del idioma o la política de devolución de los productos (vale sin caducidad o restitución del precio), son algunos de sus aspectos destacados. Consultar la Ley

Novedades en materia tributaria
Sendas disposiciones publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre, establecen importantes novedades en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –en relación a rentas en especie, deducción por inversión en vivienda y pagos a cuenta –, en el Impuesto de Sociedades –pagos a cuenta- y en el del Impuesto sobre el Valor Añadido –cumplimiento de determinadas obligaciones formales en materia de facturación- Ver disposicion 1. Ver disposición 2.

Real Decreto Ley de actuaciones para el fomento de la inversión y creación de empleo
También en diciembre, se aprobaron, a través del Real Decreto Ley 13/2010, una serie de medidas en el ámbito tributario –modificación del Impuesto de Sociedades y de Actos Jurídicos Documentados- y societario –agilización en la constitución de sociedades y en la adopción de actos societarios-. Ver Real Decreto.

Supresión adscripción obligatoria a las Cámaras de Comercio
En el mismo Real Decreto, se incluye una medida –pretendidamente favorecedora para las empresas- de muy dudosa oportunidad y necesidad, que establece el carácter voluntario de la pertenencia de aquéllas a las Cámaras de Comercio: sólo formarán parte de las mismas las que así lo manifiesten de forma expresa e inequívoca. Ello conlleva la desaparición del recurso cameral permanente, que sí será exigible –de modo transitorio- durante el presente ejercicio 2011 y, en determinadas condiciones, en el ejercicio 2012. Ver más

Las empresas constructoras no necesitan autorización previa para prestar sus servicios en Portugal
Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de noviembre de 2010 declarando que la obligación impuesta por Portugal al sector de la construcción de obtener una autorización previa para ejercer la actividad en su territorio, vulnera lo dispuesto en el artículo 49 de la CE que proclama la libre prestación de servicios. Ver sentencia.

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