Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa

Asunto: Boletín Jurídico nº22
Fecha de envío: 2011-04-29 13:06:04
Edición #: 78
Contenido:

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Aprobado el proyecto de Ley de Mediación
El pasado 8 de abril el Consejo de Ministros aprobó este proyecto de Ley que pretende promover el uso de la mediación como forma de resolución de conflictos en el ámbito civil y mercantil. Se concibe como un procedimiento sencillo y económico, cuya resolución tenga los mismos efectos que una sentencia judicial. Esta Cámara de Comercio que siempre ha apostado por la resolución amigable de las controversias – no en vano lleva desarrollando labores mediadoras desde hace más de seis años- confía en que la nueva regulación suponga una verdadero impulso a este modo de solución extrajudicial de litigios. Ver Proyecto de Ley

Nuevas instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo
La entrada en vigor el pasado 1 de enero de los nuevos INCOTERMS publicados por la Cámara de Comercio Internacional es, entre otras, una de las razones que justifican la modificación de la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de cumplimentación del DUA. Ver instrucciones

Modificación del Modelo 308 del Impuesto sobre el Valor Añadido
Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda (EHA/1033/2011, de 18 de abril) se modifica el modelo 308 del IVA, con el fin de adaptarlo a la posibilidad que tienen los Entes Públicos o establecimientos privados de carácter social de solicitar la devolución que contempla el párrafo segundo al apartado 4.º del artículo 21 de la Ley del Impuesto. Ver Disposición

Sigue creciendo la Administración Electrónica
La Autoridad Portuaria de Vigo viene a unirse a otras Administraciones y Entes Públicos que facilitan su relación con los ciudadanos por vía electrónica, haciendo posible la recepción y remisión, de manera telemática, de solicitudes, escritos y comunicaciones, creando al efecto su Registro Electrónico. Para dotar a esas comunicaciones de las garantías de certeza y seguridad debidas, se crea lo que viene en llamarse como la “sede electrónica” del organismo en cuestión. Ver BOE 1. Ver BOE 2

En la denominación de las Sociedades Profesionales no cabe combinar una denominación objetiva y otra subjetiva
Así lo ha entendido la Dirección General de Registros y Notariado en Resolución de 18 de diciembre de 2010 (BOE de 17 de febrero) al confirmar la negativa de un Registrador a inscribir la escritura de constitución de una sociedad profesional que incluía en su denominación los datos de un socio no profesional. Ver Resolución

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