Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa

Asunto: Boletín Jurídico nº24
Fecha de envío: 2011-07-01 14:05:28
Edición #: 80
Contenido:

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Negociación colectiva: Principales novedades
La prevalencia del convenio de empresa frente al sectorial, la ampliación de materias sobre las que puede versar la negociación en el ámbito de la empresa (salario base, horarios, conciliación familiar y laboral, entre otros), la agilización del procedimiento de negociación de convenios a la expiración de su vigencia, son algunas de las novedades contempladas en la reforma en materia de negociación colectiva llevada a cabo a través del Real Decreto Ley 7/2011 de 10 de junio. Ver Real Decreto Ley . Ver corrección de errores

Reformada la Ley de Contratos de Crédito al Consumo
A finales del próximo mes de septiembre entra en vigor esta ley que viene a adaptar la legislación española a la normativa comunitaria. Como particularidades de la misma pueden destacarse -entre otras-, la regulación del desistimiento sin penalización y sin necesidad de indicar la causa, en un plazo de 14 días naturales; la ampliación del contenido de la información que ha de facilitarse a los consumidores y la posibilidad de sometimiento a arbitraje de consumo -u otra forma de resolución extrajudicial- de los conflictos que puedan surgir. Ver disposición

Nuevo plazo de ingreso del Impuesto de Actividades Económicas
El ingreso en período voluntario de las cuotas nacionales y provinciales correspondientes al ejercicio 2011 del Impuesto de Actividades Económicas, se podrá hacer en el plazo comprendido entre el 15 de septiembre y el 21 de noviembre de 2011, ambos inclusive. Así lo dispone la Resolución de 8 de junio de 2011 del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ver resolución
 

Determinación del número de administradores en las sociedades limitadas
A la hora de establecer la composición del órgano de administración de las sociedades limitadas, la Dirección General de los Registros y del Notariado, a través de la Resolución de 11 de mayo de 2011, viene a aclarar las dudas interpretativas planteadas por el artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital, estableciendo la obligación de concretar el número administradores o, al menos, indicar su número máximo o mínimo. Ver resolución

Alcance de la responsabilidad de los administradores tras su cese
Los administradores no son responsables de los actos posteriores a su cese aunque éste no se inscriba. Así lo ha entendido el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de febrero de 2011 en base al carácter no constitutivo de la inscripción del cese en el Registro Mercantil.  Ver sentencia 

 

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