Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa

Asunto: Boletín Jurídico nº25
Fecha de envío: 2011-08-02 10:42:22
Edición #: 81
Contenido:

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Medidas de apoyo a las empresas en el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio
Este Real Decreto-Ley, además de un conjunto de medidas dirigidas a todos los ciudadanos en su condición de posibles deudores hipotecarios, recoge, en el específico ámbito empresarial, una serie de disposiciones encaminadas a favorecer la cancelación de las deudas contraídas por las entidades locales con empresas y autónomos así como al fomento de la actividad empresarial. (Ver Real Decreto-Ley)

Anuncios en Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Desde el pasado 20 de julio las conocidas como notificaciones por comparecencia –aquéllas que no han podido realizarse por los medios ordinarios por causas no imputables a la Administración- se harán mediante anuncios publicados, los martes y jueves, en la sede electrónica de la AEAT. (Ver Resolución)
 

Ley de Dinero Electrónico
El dinero electrónico –valor monetario incorporado a soportes electrónicos o magnéticos, que representa un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico-, aparece regulado en esta norma que supone la transposición de la normativa comunitaria en la materia (Ver legislación)

Refundidas las normas sobre Auditoría de Cuentas
Aun cuando el nuevo texto no introduce ninguna novedad normativa,  contribuye a facilitar la interpretación y aplicación de las normas preexistentes, conformando un texto coherente, sistemáticamente ordenado y actualizado. (Ver disposición)
 

Cuentas anuales: presentación obligatoria aun sin actividad
La falta de presentación de las cuentas anuales, incluso en aquellos casos en los que desde la fecha de comienzo de las operaciones hasta el último día del año, no se haya realizado actividad alguna, implica el cierre del registro para posibles inscripciones posteriores. Así lo recoge la Dirección General de Registros y Notariado en Resolución de 25 de marzo de 2011 (Ver Resolución)

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