Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa

Asunto: Boletín Jurídico Nº31
Fecha de envío: 2012-03-01 12:17:36
Edición #: 87
Contenido:

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La Reforma –laboral- más controvertida
Con calificativos como “completa, equilibrada e imprescindible” – unos-, “peligrosa, injusta e ineficaz” –otros- ha sido recibida la reforma del mercado laboral contenida en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero. Opiniones al margen, de lo que no hay duda es del alcance e importancia de las medidas adoptadas y de los cambios que implican. Para tener una idea general de las mismas, el cuadro adjunto contiene un resumen de las principales novedades. En el BOE de 11 de febrero encontramos el texto completo de la disposición.

Real Decreto-Ley 4/2012 24 de febrero: Un primer paso para la liquidación de deudas de entidades locales
A través de este Real Decreto-Ley los proveedores de las entidades locales disponen de un mecanismo para poder cobrar las cantidades que éstas les adeudan. Han de ser deudas vencidas, líquidas y exigibles anteriores al 1 de enero de 2012 y consecuencia de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en la Ley de Contratos del Sector Público. Con ello se pretende suministrar liquidez a las empresas y apoyar financieramente a las entidades locales afrontando a largo plazo el pago de sus deudas. (Ver más)

Entrada en vigor de los nuevos tipos de retención en las rentas de trabajo
En la nómina de este mes de febrero ya han de aplicarse los nuevos tipos de retención establecidos por Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre. Esta medida supone un incremento en la cuota de retención que irá entre el 0,75% y el 7% adicionales, en función de la renta salarial del contribuyente -0,75% para ingresos inferiores a 17.707,20 euros y un 7% más para las rentas a partir de 300.000,20 euros-. (Ver disposición)

Fiscal: Facultad de calificación del hecho imponible
El Tribunal Económico Administrativo Central, en Resolución de 1 de diciembre de 2011, sostiene que sólo a la Administración le corresponde la determinación de la existencia del hecho imponible y su concreción, independientemente de la forma o denominación que las partes le hubieran dado. Añade, que la aplicación de este principio no puede ser directamente exigido por el contribuyente para, en su caso, alterar la calificación dada en su día a la operación realizada. (Ver Resolución)

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