Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa

Asunto: Boletín Jurídico Nº32
Fecha de envío: 2012-03-30 10:34:04
Edición #: 88
Contenido:

e Newsletter

 
Impulso a la mediación
El BOE del pasado 6 de marzo recoge el RDL 5/2012, de 5 de marzo de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que regula por primera vez de forma general, este modo alternativo de solución de conflictos.
La voluntariedad y la libre decisión de las partes, la imparcialidad y neutralidad del mediador, la confidencialidad y la estrecha conexión con la justicia ordinaria, constituyen los principios básicos de un procedimiento que pretende ser fácil, ágil, poco costoso y, por ello, un buen complemento a la acción de los Tribunales de Justicia. (Ver BOE)

Lucha contra el fraude fiscal
Un año más, la Agencia Tributaria, a través de su Plan de Control Tributario, establece las directrices que presidirán las actuaciones en materia de control tributario y aduanero. Si en algo destaca este del 2012 es porque desde la propia Administración se “anuncia” una intensificación en las tareas de lucha contra actividades que puedan tener indicios de fraudulentas. Así, la economía sumergida, los arrendamientos no declarados, el uso de facturas falsas, estarán especialmente perseguidos y controlados en el presente ejercicio. (Ver Resolución)

Simplificación en la fusión y escisión de sociedades
Reducir el número y contenido de los documentos que han de ser puestos a disposición de los socios, y agilizar las operaciones encaminadas a poner en práctica las fusiones y escisiones de las sociedades de capital, son los motivos –además de la adaptación de la normativa española a las exigencias comunitarias- que presiden el Real Decreto-Ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital. (Ver Disposición)

Tratamiento fiscal de los socios de Entidades Mercantiles: nota de la AEAT
El Departamento de Gestión Tributaria ha difundido, a través de la Nota 1/12, de 22 de marzo, una serie de consideraciones para intentar aclarar cuándo la actividad llevada a cabo por los socios de sociedades anónimas y limitadas, en servicios de gerencia y profesionales, ha de ser calificada, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimiento de trabajo o de actividad económica. La nota matiza que, en todo caso, se trata de una cuestión de hecho que han de valorar los órganos de gestión e inspección tributaria (Ver Nota)
 

Tu suscripción:

 
E-mail de contacto comunicacion@camaravigo.com más información en www.camarapvv.com

 

 

Al enviar este formulario, acepta usted que sus datos sean procesados en un sistema de gestión automatizada de información.

En cumplimiento del artículo 5 de la Ley 15/1999 por la que se regula el derecho de información en la recogida de datos, se comunica que los datos obtenidos a través de los formularios de respuesta incluidos en este sitio web están declarados en el Registro General de Protección de Datos. Para ejercer sus derechos de información, oposición, acceso, rectificación y cancelación de los datos, envíe un correo electrónico a la dirección: camaravigo@camaravigo.com.