Usuarios y pequeñas empresas podrán acogerse “Tarifa de Último Recurso” antes del 1 de julio
Los consumidores con potencia contratada inferior o igual a 10 Kilovatios pueden, hasta esa fecha, elegir su suministrador eléctrico entre la lista de comercializadoras autorizadas por el gobierno. Si no lo hacen, el suministro será realizado por la empresa comercializadora relacionada con su distribuidora. Aquéllos con potencia superior a 10 kw/h –pequeñas y medianas empresas fundamentalmente- pasan directa y obligatoriamente al mercado libre, teniendo que negociar el suministro con su comercializadora. Disponen para ello hasta el 1 de abril de 2010. Ver RD 485/09
Aduanas: Número de registro e identificación de operadores económicos (EORI)
A partir del 1 de julio, los operadores que realicen habitualmente actividades aduaneras han de utilizar el número EORI para identificarse. Así lo dispone el Reglamento (CE) nº 312/2009 de la Comisión de 16 de abril de 2009 (pdf) que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario. Ver nota informativa AEAT
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Modificado el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas
El Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en uso de sus competencias, ha dictado Resolución por la que modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2009 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y establece el lugar de pago de dichas cuotas. Ver resolución
Impulso al Sistema Arbitral de Consumo electrónico: RD 863/2009 de 14 de mayo por el que se modifica el artículo 51.2 del Real Decreto 231/08 del Sistema Arbitral de Consumo
La tramitación por medios electrónicos de la totalidad de un procedimiento arbitral exige además de la coordinación entre las diferentes juntas arbitrales implicadas, la compatibilidad entre los sistemas informáticos y, sobre todo, garantizar la igualdad de las partes en el acceso y en el proceso, cualquiera que sea el domicilio. Con esta finalidad, se ha modificado el artículo 52.1 del Real Decreto 231/2008 regulador del Sistema Arbitral de Consumo. Ver RD 863/09
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