Simplificación y reducción de costes en las sociedades de capital
La Ley 25/2011 viene a suprimir algunos requisitos de publicidad en determinados actos sociales (convocatoria de junta general, modificación de estatutos, disolución y liquidación societaria), flexibiliza la determinación en los estatutos del órgano de administración, y elimina ciertas exigencias en materia de depósito de cuentas anuales. Éstos son algunos de los cambios establecidos con la triple finalidad de reducción de costes, eliminación de diferencias entre las sociedades limitadas y anónimas y la trasposición a legislación interna de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas (Ver Ley)
Se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio
Las Comunidades Autónomas recuperan su capacidad para exigir este Impuesto – cuya obligatoriedad desapareció en 2008- durante el ejercicio actual y el próximo (2011 y 2012). Sin importantes modificaciones en su estructura, son sus principales novedades la elevación del importe de la exención parcial de la vivienda habitual -300.000 euros- y del mínimo exento -700.000€-. (Ver más)
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Una nueva reforma laboral: ¿fomento de la temporalidad?
Una vez más la legislación laboral se ha visto afectada por un conjunto de medidas calificadas de urgentes –entre las que destacan la creación de un nuevo contrato temporal para la formación y el aprendizaje y la suspensión durante dos años de la regla que limitaba el encadenamiento de contratos temporales-, que con el pretendido fin de promover el empleo de los jóvenes, parecen impulsar la contratación temporal. (Ver disposición)
Más sentencias contra la llamada “cláusula suelo” de las hipotecas
El Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona se ha unido al parecer de otros juzgados de considerar abusiva una cláusula muy extendida en los préstamos hipotecarios que establece un límite mínimo por debajo del cual no puede bajar el interés legal aplicable. Cláusula que no es ilegal per se, sino que deviene nula cuando produce un desequilibrio entre las partes (como sostiene otra reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid). (Ver sentencia Barcelona, ver sentencia Madrid)
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